Administra tu Blog

¡Crea tu Blog Ya! Fácil y Gratis Píde la luna en Zebehar


Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Motivos poco claros -7

convalor 21-01-2007 GTM 1 @ 10:29 Tags:

Venimos de aquí

2

Unos de los hitos más importantes de ese debate en torno a la lectura fue el producido a raíz de los resultados de diversos informes de organismos internacionales, unos datos que cuestionaban la comprensión lectora entre los escolares adolescentes españoles. Pero esos datos tuvieron un
efecto positivo, pues contribuyeron a señalar la importancia de la lectura como instrumento transversal y determinante para el rendimiento escolar.

Los resultados de los estudios recientes sobre bibliotecas escolares han contribuido a una concienciación sobre la necesidad de reforzar los hábitos lectores en la escuela, para lo cual se requieren recursos materiales y humanos y un planteamiento adecuado de las funciones que en la enseñanza pueden y deben cumplir este tipo de bibliotecas. Desde el ámbito normativo se ha dado un paso de extraordinaria relevancia:
por primera vez, la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 113, recoge la obligación de que en todo centro escolar público exista una biblioteca escolar, recordando que ésta debe contribuir a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información en todas las áreas del aprendizaje como dinámica imprescindible para participar en la sociedad del conocimiento.

Por otra parte, el fomento de la lectura es uno de los mejores apoyos para el futuro del sector del libro español, tanto en su vertiente cultural como industrial.

Tras el discutible discurso mantenido hasta ahora esto parece un pegote reduccionista.

El libro y el sector del libro se encontraban regulados por la Ley del Libro 9/1975, de 12 marzo, pero gran parte de sus preceptos ya fueron superados por la nueva realidad constitucional, tanto por la regulación de derechos y libertades como por el nuevo marco territorial constitucionalmente establecido. La Constitución Española de 1978, en su artículo 44, reconoce que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Ese artículo debe interpretarse junto con el artículo 149.2 al señalar que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Habría que explicitar con más claridad la relación de lectura con cultura y de lectura con libro. Habría igualmente que dejar claro que no es el único soporte que permite la lectura

El apoyo de los poderes públicos al libro, como modelo de expresión cultural,

¿Qué quiere decir esto de “Libro, como modelo de expresión cultural”

se recoge explícitamente en esta ley, pero también se reconoce la labor de sus diversos protagonistas. Por un lado, se valora la labor de los creadores sin los cuales no existirían las obras que toman la forma de libro, y sin perjuicio de la protección que se regula en la legislación
de propiedad intelectual; por otra parte, se recoge la promoción de la principal industria cultural de nuestro país, el sector del libro, con un especial reconocimiento a la labor de los libreros como agentes culturales. Asimismo, también se reconoce que ese apoyo de los poderes públicos al libro español debe tender hacia su expansión internacional, tradicionalmente orientada a Iberoamérica dados nuestros vínculos culturales y lingüísticos, aspirando a entrar en todos los mercados y áreas lingüísticas existentes.

La regulación sobre la comercialización del libro parte de la convicción de que se ofrece un producto que es más que una mera mercancía: se trata de un soporte físico que contiene la plasmación del pensamiento humano, la ciencia y la creación literaria,

Es curioso que aquí se hable de El libro como “soporte físico” (¿Qué se quiere decir con eso?) y después se amplíen las posibilidades, los
soportes y los canales en la definición del artículo 2.

posibilitando ese acto trascendental y único para la especie humana, que es la lectura.

¿Realmente nos creemos que cualquier lectura es un acto trascendental y único?

La difusión de esas creaciones, su valor cultural y su pluralidad

Esto no sé si lo aclara o lo confunde. Parece que no cualquier cosa en
formato texto y con apariencia de libro esté incluido en el marco de
esta ley, sino sólo aquello que sea:

- creación

- tenga un valor cultural

- y aumente la pluralidad

Es interesante la importancia que se da, en este caso, al contenido y no al soporte.

requieren una cierta garantía en su comercialización para que puedan ser accesibles al mayor número de potenciales lectores.


Esos fines son los perseguidos por los sistemas de precio fijo o único de los libros, de este modo, se permite la coexistencia de ediciones de rápida rotación y otras de más larga rotación,

Qué tiene que ver la rotación así de primeras con

- la creación

- el valor cultural

- y la pluralidad

Los libros en formato papel porque éstos son prácticamente los únicos que rotan en las librerías que rotan rápido ¿no tienen creación, valor cultural y pluralidad?; ¿sólo los lentos lo tienen?

ofreciendo las librerías no sólo lo novedoso sino un fondo bibliográfico que facilite el acceso igualitario a la cultura, tal y como exige el citado artículo 44 de nuestra Constitución.

¿Cómo se mide esta intención angelical?

¿El fondo supone presencia física o tiempos lógicos de acceso al mismo?

Sigue aquí

Meneame | del.icio.us

No hay Comentarios »

TrackBack URI

Dejar un Comentario


<a href> <em> <blockquote> <strong> <cite> <code> <ul> <li> <dl> <dt> <dd>